DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ÁNGEL JOSÉ IDROGO VELÁSQUEZ, dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.213.798, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-03-1976, hijo de Raquel Velásquez (v) y Ángel Idrogo (v), residenciado en el Caserío Miraflores del Delta ubicada frente a la Comunidad del Moriche, de profesión u oficio Obrero, IRVIN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, dice ser venezolano, natural del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° .....