Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2° y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida a la ciudadana MARIA DEL VALLE TENORIO RODRIGUEZ, venezolana, de 38 años de edad, natural de Aguas Negras, fecha de nacimiento 13/04/1967, Secretaria, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad n° 9.958.679, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita- El Cierre, Sector Agua Negra, casa S/N, cerca de la escuela Dr. José María Vargas, teléfono 0416- 236.4620, hija de reyes Tenorio y Juana tenorio por comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 ambos del Código P.....