Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa al imputado RANCHARAM PRIOR, de nacionalidad Trinitaria, de 51 años de edad, casado, residenciado en la LABAJA ROAD, MARACAS, ST JOSEPH, capitán pesquero, hijo de ABDOOL RAMCHARAN y ERMA OAD, MARACAS, ST JOSEPH, capitán pesquero, hijo de ABDOOL, Bachiller, por la presunta comisión del delito de PEZCA ILICITA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolanos; y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo. Librese Oficio a los Órganos de Seguridad, incluyendo la Guardia Nacional con puesto en Pedernales, a los fines de hacer efectiva la aprehensión, debiendo participar al Tribunal una vez se haga efectiva, a los fines de ley correspondien.....