Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al adolescente YORMAN JOSE NUÑEZ ZAPATA, de 13 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.605.803, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Comunidad Indígena de Janocosebe, vía principal El cajón, casa color marrón, del Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos JERONIMO NUÑEZ Y SILVERIA ZAPATA, conforme a lo previsto en los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 7 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Pol.....