PRIMERO: Se admite la totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas documentales y testimoniales que fueron incorporados lícitamente, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Condena mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado VICTOR RAFAEL TORREALBA MORAIMA, venezolano, nacido en fecha 20-06-1962, obrero, con Sexto Grado de Instrucción, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.222.491, de 44 años de edad, soltero, residenciado en el guamo detrás del Mercado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 de Código Penal Venezolano, de conformidad con los artículos 376, 367 del Código Orgánico Proces.....