PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de LEONEL OSVET MORALES URRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.057.142, natural de esta ciudad, hijo de ALBA MORALES, nacido en fecha 19-04-1976, de 31 años de edad, residenciado en residenciada en la Frontera, vía Nacional, sector las Guayabitas calle principal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de las establecidas en el artículo 87 numeral 3ero, 5to y 8tavo de la Ley especial, consistentes en: Salida inmediata de la residencia de la víctima, prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de .....