ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado OMAR JOSE IDROGO ACOSTA, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.657.131, hijo de Arévalo de Jesús Acosta y María Ochoa, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, analfabeto, nacido en fecha 31-03-1981, domiciliado en las Malvinas, Calle I de esta ciudad, de oficio indefinido, por la presunta comisión de los delitos de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores en perjuicio de la ciudadana Zoraida Josefina García. Se mantiene la medida de Privación Judicial preventiva que pesa sobre el acusado y se ordena continué recluido en el Reten de Guasina por.....