Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección la adolescente ARGELINA REIBI OLIVARES RODRIGUEZ y su grupo familiar, de 16 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.853.502, estado civil soltera, teléfono N° 0416-2977065, de ocupación estudiante, domiciliada en Avenida Arismendi, casa N° 06, Municipio Tucupita, hija de BARTOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia Municipal del Estado Delta Amacuro, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar, quien deberá realizar recorridos permanentes en la residencia de la referida ciudadana, por el lapso de seis meses, sin .....