Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.341.559, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DEL DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en tres (03) meses, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez.