En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado DI CHIARA MORALES SOIDEL ANTONIO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 07/09/75, edad: 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.089.756, grado de instrucción: Tercer año, profesión u Oficio. Obrero, nombre de los padres Nuncio Di Chiara Carrasquel.....