Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16. 010.549, de 26 años de edad, residenciado en San Rafael Sector San Juan, calle Principal casa Nro. 05 de esta Ciudad de Ciudad, hijo de MARIO HURTADO SALAS y de la ciudadana ROSA MARÍA MORENO, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1979, soltero, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Martínez Pérez Alexander, de.....