PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO Y SU GRUPO FAMILIAR, de 36 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.207.319, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano I, calle3, casa N° 49, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono N° 0414- 8795408, de oficios del hogar, hija de de Felipe Bermúdez y Locadia Marcano. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protecció.....