Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda sustituir la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal, en fecha 15 de mayo de 2007, consistente en arresto domiciliario, la cual fuera revocada en fecha 12 de julio de 2007, por régimen de presentaciones cada tres (03) días por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a las partes.