PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, de conformidad los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GERMAN RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.911.029, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/05/61, 45 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle uno, sector libertador del Municipio Casacoima, hijo de JOSE BENITO CABRERA (V) Y JUANA RIVERA (F), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentación cada 15.....