DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Privado, INPREABOGADO N° 169.279, en mi carácter de defensor de los ciudadanos: MIGUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19403.375, venezolano, natural de Barranca del Orinoco, residenciado en la comunidad Indígena WIRINOKO-ARAO, sector el Peso de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, profesión u oficio vigilante, RAFAEL HERRERA Indocumetado, venezolano, residenciado en la comunidad Indígena de CANGREJITO, Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Pescador, ROMIL SUCRE, titular de la Cédula de.....