DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta en fecha, en fecha 27 de noviembre de 2015, contra los ciudadanos, JUANA DEL VALLE QUIÑONES, ya identificada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el articulo 470 código penal venezolano, en relación a los ciudadanos, VICTOR JOSE MARQUEZ MARIN y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la def.....