DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ALEIXTHIS BEATRIZ RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.216.031, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de RENNY ALFONSO URRIETA RODRÍGUEZ, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 06 de abril de 2005 a la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holga.....