DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7, 300 y 312, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: No se admite la acusación interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2012, interpuesta por la representación del ministerio público contra los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO SULBARAN GONZÁLEZ y MARCOS RAFAEL ROMERO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE FUNCIONES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES.
SEGUNDO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SULBARAN GONZÁLEZ , venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-03-1976, hijo de José Humberto Sulbaran Alarc.....