Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la revisión y examen de la medida, impuesta al ciudadano MARWIN MARGOD, y en consecuencia se SUSTITUYE las medidas impuestas en fecha 08 de junio de 2010, por un régimen de presentaciones cada ocho días por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal, así como prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y por cuanto a la presente fecha, han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva, en el sentido que ha transcurrido más de noventa días, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo y sin que el imputado logre presentar a los fiadores exigidos. Se acue.....