Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Niega la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad del deudor solicitada por la Abogado Mirla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.862, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.409, con domicilio procesal en la Calle Dellan Costa S/N, frente a la notaría Pública de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, en contra del ciudadano ALIRIO RAMON ROMERO CARRION, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.927.642, de ocupación Comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal, del Barrio Libertad, Sector II, casa S/N, de esta ciudad. Así se decide. Librar lo conducente.