Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados Juan José Mata, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1982, de 26 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.445, hijo de Iraida Mata y Carlos López, residenciado Hacienda del Medio calle 3, sector 2, casa 30, Tucupita estado Delta Amacuro; Ángel Emir Acosta Peña, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-05-1983, de 25 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.272.195, hijo de José Rafael Acosta (d) y Rudy Pinto (v) calle negro primero casa 23, Tucu.....