Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CAMPOS BARRETO ANABEL JOSÉFINA, al no existir la posibilidad material de incorcopar nuevos datos a la investigación, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público.