Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano PEDRO LUIS OLIVEROS y su grupo familiar, quien es de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.060.249, de estado civil soltero, de oficio buhonero, domiciliada en el Barrio Brisas del triunfo II, Casa N° 14, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Casacoíma del Estado delta Amacuro, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá realizar recorridos permanentes en .....