En consecuencia: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en el presente asunto: YP01-P2013-004726, seguido a los acusados ciudadanos: OSWALDO JOSE CHEREMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad 14.854.398, WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS, titular de la cedula de identidad 8.927.040, y OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 13.535.262. por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.