Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra de la acusada LILISBETH COROMOTO SASAZAR BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.658.163, residenciada en Barrio El palomar, vereda tres, Casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Vestalita Maria Barreto, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de VESTALIDA BARRETO Y LILIANA PASTORA SALAZAR, igualmente admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 numeral 9° ejusdem. SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso seguido en con.....