En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Aplicación Procedimiento Ordinario 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las averiguaciones y presente sus actos conclusivos. Segundo: Se Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS CARLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el barrio El cafetal y titular de las cedulas de identidad V- 18.387.369, Libertad sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto al ciudadano: SAMIR JOSUE MANRIQUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.572.028, soldador, edad, 26 años, , nacido en San Félix, hijo de ZULEIMA MANRRIQUE (V) y de LUIS M.....