En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado JESUS ERASMO VASQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, titular de la cedula de identidad N° 17.525.112, soltero, de ocupación obrero, con residencia en el Torno, casa N° 06, teléfono 0414-0913449, hijo de Erasmo Rodríguez y Betty Vásquez, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO .....