Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, requerida por el prespresentante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, a favor del ciudadano: Geiser José López, titular de la Cédula de Identidad No. 14.114.902, por la presunta comisión del delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de en perjuicio del Ciudadano: LEOPOLDO ELIAS GIBORY BETANCOUR de. conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por la acción penal ya prescribió, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por la acción penal ya prescribió. Se declara la cesación de toda medida de coerción personal en contra del ciudadano;.....