En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la F Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: OSIRIS JOSÉ ARZOLAY BOLAÑO, titular de la cédula de identidad número V- 11.205.968, residenciado en barrio Libertad, casa Nº 10, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS CARLOS ARCAZAL, titular de la cédula de identidad número V- 20.854.326, residenciado en la vía Nacional Tucupita el Cierre, sector Morichal, casa s/n, de.....