DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 y 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.504.644, Estado civil Soltero, hijo de Natalia Tovar y Vicente Arcia, residenciado en la comunidad de Boca de Macareo, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en.....