Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara con lugar la solicitud de revisión y examen de la medida de coerción personal, impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES MARTÍNEZ y en consecuencia acuerda mantener la medida de coerción personal privativa de libertad, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado de manera significativa y considerable, las circunstancias que originaron la imposición de dicha medida y al estimar que se hace necesaria para garantizar las resultas del juicio..
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.