En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a la ciudadana JUANA LUCILA JIMENEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 12.156.641, residenciada en el barrio los chaguaramos, calle los girasoles de esta localidad, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, la medida cautlar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL TRATO CRUEL previsto y sancionado en el ar.....