1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio homologado en la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MARIN CARRASQUEL JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.595, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.