PRIMERO: Se admite la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del Ciudadano Acusado ciudadano MORALES ALFONZO VALENTIN, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita, nacido en fecha 01-07-1974, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.466, hijo del ciudadano Valentín Morales y Selenio Alfonso, Técnico Medio en Zootecnia, de profesión Bombero, residenciado en la Avenida Orinoco, diagonal al Geriátrico, Tucupita, Estado Delta Amacuro, se tiene que es el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente en perjuicio del adolescente Luis José Rodríguez (0cciso) y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2° ejusdem, en perjuicio del adolescente Francisco Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Igual.....