En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de ELVIS JOSÉ RIOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.264.532, nacido el 16-02-1984, de 25 años de edad, y JUVENAL ANTONIO DÍAZ VIZAEL, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.700.557, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el .....