Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: MORENO MORENO RICHARD, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula, 15.276.021, ayudante del señor JOSE BERIA, residenciado en PAICOA, cerca de un rancho de pescado, frente a la iglesia, casa S/N, de color rosado con rejas blancas, nacido 28-03-1978, hijo de CARLOS MORENO y MARLENIS MORENO, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.