Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado DURGAN SAHRIH, de nacionalidad Trinitaria, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-83.790.176, de 42 años de edad, trabajador de la Cooperativa Bravo y Valiente, como oficial de Seguridad, Barrio Las Mulas, Casa S/N, segunda entrada a mano derecha, vía Palo Blanco, teléfono 0414-7683414, hijo de Raman Housze, nacido en fecha 21-10-1963, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal perjuicio del adolescente Shabeer Ali Valenzuela Insanally, de con.....