PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, se CONDENA al acusado PEDRO JOSE MARTINEZ SERRANO, quien dice ser venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en El Barrio Los Cocos, Avenida principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de .....