DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano de 42 años de edad, fecha cl 9acimierto 05/04/1971, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.794, teléfono NÓ POSEE. dc profesión u oficio : Agricultor, Residenciado en la Horqueta Casa de Palo sin numero en la orilla del río sector indígena Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Virgen del Valle.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor del ciudadana, ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección del solicitante. Se acuerda también la protecc.....