DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se admite la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FELIX RAMÓN CALZADILLA RIVERO, quien es venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector El Guamo, Casa sin número Municipio Tucupita y titular de la cédula de identidad N° 16.009.625 y PRADA GASCON SERGIO DEL JESUS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Perimetral, calle Mallasita, casa sin número y titular de la cédula de identidad N° 19.139.211, por la comisión del de.....