PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal, en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto de Ganado establecido en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación al acusado JULIO CACCIOTTI VERDE, plenamente identificado en autos y no el artículo 470 del Código Penal y se admite totalmente en cuanto la calificación del delito de HURTO DE GANADO, con respecto al ciudadano JHONNY JOSÉ URRIETA SALAZAR, plenamente identificado en autos, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con le artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el libelo acusatorio, por ser útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JU.....