Se condena al ciudadano, ERNESTO JOSE PEREZ MEJIAS, a cumplir la pena de siete (07) años y tres (03) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano vigente, por la comisión de los delitos de AUTOR en la comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el Artículo 80 del Código Penal, INCENDIO; previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal en relación con el Artículo 80 del Código Penal, ACTOS CONCERNIENTES A SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 296 del Código Penal en relación con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOSEFA BENICIA ZAMBRANO SOTO.
vista la magnitud de la sanción impuesta se mantiene contra el acusado privación judicial preventiva de libertad, que deberá cumpl.....