PRIMERO: Se declara inadmisible en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la Representación del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos EUDIS EDIBERTO AGREDA MARIN, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-05-1981, estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en la carretera nacional, a la altura del Barrio Paloma, Casa S/N, cerca de las adyacencias de Protección Civil, , frente Auto lavado Cool, titular de a cedula de identidad N° 14.905.776 y LINDARTE HERNANDEZ CAMILO ALBERTO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-06-1974, estado civil soltero, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Monte Calvario, Calle Principal de esta localidad, Casa S/N, frente a la cauchera Perimetral, casa rosada, titular de a cedula de identidad N° 11.567.613, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 458 y 416 del Código Penal en perjui.....