Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de los imputados: RAILED FIGUERA y FRANCISCO JOSÉ ABSALON MARIN, titulares de las cédulas de identidad números 15.335.879 y 16.216.123, respectivamente, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.