PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOSE MANUEL AGUANES MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.024, Fecha de Nacimiento 22-10-71, edad: 35 años, soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el la Comunidad de Carapal de Guara. Invasión Primero de Enero, presuntamente incurso en la comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de las medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° en relación con 87 numeral 5° y 6to, prohibición de intimidar, acosar y agredir a la víctima y a lo.....