Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por la recusante ciudadana: AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cédula de identidad número V.- 19.157.717, en contra de la abogada: WILMA HERNANDEZ MORILLO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Delta Amacuro, en la causa No., de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la apertura de un cuaderno separado al cual deberán acompañarse copias certificadas de la presente decisión, dictada por el Tribunal Primero de Control y del escrito de recusación a los fines de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación para estos casos fue establecida en SENTENCIAS NO. 3256 .....