Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de personas no identificadas adscritos a la Comandancia de Policía del Estado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual como es la Privación Ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y Violación del Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Claudio Contreras y Oswaldo Contreras . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.