Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la Entrega del vehículo al ciudadano JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 588.656, el vehículo solicitado con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Ritmo, Clase: Automóvil, Placa: TBA364, Serial de Carrocería: ZFA138A003220986, Año:1986, Serial de Motor: 1562228; Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Rojo. Segundo: Por cuanto en las actuaciones no consta la dirección exacta del solicitante se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal, a los fines de ley correspondientes. Tercero: Se acuerda notificar al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.