En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de contra de CEDEÑO PIÑERUA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.854.980, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 272 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1ª, literal "b" y 3ª Literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 326 y .....