DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se niega la sustitución de la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2007, al ciudadano RAMÓN ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad N° 19.139.137, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado considerablemente las circunstancias que originaron la imposición de la medida privativa de libertad, acordada en fecha 01-12-2007.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.